Cuáles son los feriados pagos
Según la Ley 12.590 son el 1° de enero, el 1° de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre. No se trasladan de día.
Cómo se pagan
El trabajador mensual que no trabaja cobra su sueldo normal; si trabaja, cobra el mes más un día extra (el sueldo dividido entre 30). El jornalero que no trabaja cobra el día como si lo hubiera trabajado, y si trabaja cobra doble jornal. Con remuneración variable se toma el promedio de los 12 días anteriores.
Quiénes no cobran el feriado
No lo cobran quienes están en huelga, en seguro de paro, con enfermedad común o con un accidente laboral sin alta.
Feriados comunes
Carnaval, Turismo, el 6 de enero, el 19 de junio y el 2 de noviembre son feriados comunes. El mensual cobra lo mismo trabaje o no, y el jornalero que no trabaja no cobra ese día.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los feriados no laborables en Uruguay?
El 1° de enero, el 1° de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre.
¿Cuánto cobro si trabajo un feriado no laborable?
Si sos jornalero, doble jornal. Si sos mensual, tu sueldo más un día extra (sueldo dividido entre 30).
Fuentes y metodología
Revisión editorial del 15/10/2026. Citamos información de fuentes fiscales y proveedores; condiciones, disponibilidad y precios pueden variar. Confirmá siempre los requisitos con la autoridad fiscal de tu país o un profesional competente.
Conocé Factumel para tu empresa
Revisá los planes y la documentación técnica antes de elegir una solución de facturación.
Ver planes y precios → Consultar API