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Guía DGI y facturación electrónica · Uruguay

Feriados no laborables en Uruguay: cuáles son y cómo se pagan

Uruguay tiene cinco feriados no laborables pagos. Si trabajás ese día, cobrás un recargo; si no trabajás, igual cobrás. El resto de los feriados son comunes y se pagan distinto.

Información y fuentes revisadas el 15 de octubre de 2026 · Lectura informativa

Cuáles son los feriados pagos

Según la Ley 12.590 son el 1° de enero, el 1° de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre. No se trasladan de día.

Cómo se pagan

El trabajador mensual que no trabaja cobra su sueldo normal; si trabaja, cobra el mes más un día extra (el sueldo dividido entre 30). El jornalero que no trabaja cobra el día como si lo hubiera trabajado, y si trabaja cobra doble jornal. Con remuneración variable se toma el promedio de los 12 días anteriores.

Quiénes no cobran el feriado

No lo cobran quienes están en huelga, en seguro de paro, con enfermedad común o con un accidente laboral sin alta.

Feriados comunes

Carnaval, Turismo, el 6 de enero, el 19 de junio y el 2 de noviembre son feriados comunes. El mensual cobra lo mismo trabaje o no, y el jornalero que no trabaja no cobra ese día.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los feriados no laborables en Uruguay?

El 1° de enero, el 1° de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre.

¿Cuánto cobro si trabajo un feriado no laborable?

Si sos jornalero, doble jornal. Si sos mensual, tu sueldo más un día extra (sueldo dividido entre 30).

Fuentes y metodología

Revisión editorial del 15/10/2026. Citamos información de fuentes fiscales y proveedores; condiciones, disponibilidad y precios pueden variar. Confirmá siempre los requisitos con la autoridad fiscal de tu país o un profesional competente.

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