Qué tiene que tener
Según el artículo 19 del Decreto 278/017, el recibo debe incluir los datos del trabajador y de la empresa, el detalle de todos los rubros de la remuneración y de todos los descuentos, la fecha efectiva de pago y la declaración de la empresa sobre los aportes del mes anterior. El Ministerio de Trabajo detalla que figuran el nombre, el cargo, la categoría, la fecha de ingreso y la cédula del trabajador, y el domicilio, el grupo de actividad y el número de BPS de la empresa.
Recibo electrónico
El artículo 20 permite el recibo electrónico si el trabajador puede consultarlo a distancia con usuario y contraseña. Tiene que tener los mismos datos que el de papel, entregarse impreso si el trabajador lo pide y estar disponible durante todo el plazo de prescripción de los créditos laborales.
Cuándo hay que firmarlo
La firma del trabajador solo es obligatoria cuando el recibo es únicamente en papel o cuando el pago se hace en efectivo. La empresa tiene que conservar los recibos mientras los créditos laborales que acreditan puedan reclamarse.
Cuándo se paga el sueldo
Los trabajadores mensuales cobran dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, y nunca después del día 10.
Preguntas frecuentes
¿El recibo de sueldo puede ser digital?
Sí, si el trabajador puede consultarlo con usuario y contraseña y obtenerlo impreso cuando lo pida, según el Decreto 278/017.
¿Tengo que firmar el recibo de sueldo?
Solo si el recibo es únicamente en papel o si cobrás en efectivo.
¿Hasta qué día me tienen que pagar el sueldo?
Los mensuales, dentro de los primeros 5 días hábiles y nunca después del día 10 del mes siguiente.
Fuentes y metodología
Revisión editorial del 15/10/2026. Citamos información de fuentes fiscales y proveedores; condiciones, disponibilidad y precios pueden variar. Confirmá siempre los requisitos con la autoridad fiscal de tu país o un profesional competente.
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